Universidad Técnica de Babahoyo
AUTORIDADES EN SESIÓN DE TRABAJO EN FACIAG
La mañana del lunes 10 de junio del presente año, con la presencia de las máximas autoridades de la Universidad Técnica de Babahoyo encabezadas por el Ing. Bolívar Lupera en su calidad de rector, atendiendo la convocatoria efectuada por el Dr. Rafael Falconi Montalván, vicerrector académico, en la biblioteca general de la Facultad de Ciencias Agropecuarias, se reunieron los decanos, subdecanos directores de escuela y directores de las distintas unidades académicas de las cuatro facultades, para sostener una sesión de trabajo para definir estrategias con miras a la evaluación de carreras que el Ceaaces realizará en los próximos días.
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En la larga jornada que concluyó en horas de la tarde, se analizó y discutió pormenorizadamente varios temas que tienen relación con el desenvolvimiento académico de nuestra Alma Mater, entre ellos la pertinencia, el seguimiento a graduados, plan curricular, etc., aspectos que serán objeto de análisis por los evaluadores.
Las intervenciones de los participantes dejaron traslucir los profundos conocimientos sobre la temática académica, y el empoderamiento que cada uno de los dignatarios y funcionarios universitarios ha hecho de la presente situación.
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El miércoles 12 del presente mes se realizará una nueva sesión de trabajo, esta vez con los directivos de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo (UTEQ) para intercambiar criterios sobre este nuevo proceso al que ambas universidades se someterán.
LA JUSTICIA BRILLA POR SI SOLA
DESTITUYEN A JUECES QUE FALLARÓN EN CONTRA DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- Quito, 22 mayo de 2013; a las 16h06.- VISTOS:
EXPEDIENTE DISCIPLINARIO N°: MOT-452-UCD-013-MAC FECHA DE INICIO DEL EXPEDIENTE: 22 de mayo de 2012 (fs. 31)
FECHA DE INGRESO A LA UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO: 20 de mayo de 2013
1. - SUJETOS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1.1 Denunciante
Ingeniero Bolívar Fernando Lupera Icaza
1.2 Servidores judiciales sumariados
Doctores Richard Naranjo Rodríguez, Washington Ortega Alarcón y abogado Danilo Bonafont Feijoo, jueces del Tribunal Primero de Garantías Penales de Los Ríos.
2. ANTECEDENTES
Mediante Oficio N° 794-CJDPLR-KAB-2013 (FS. 11), recibido en la Unidad de Control Disciplinario el 20 de mayo de 2013 (fs. 12), llegó a conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura el informe motivado remitido por el Director Provincial de Los Ríos del Consejo de la Judicatura, según el cual los servidores judiciales antes mencionados habrían incurrido en error inexcusable, infracción disciplinaria tipificada en el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial.
3. ANALISIS DE FORMA
3.1 Competencia
De conformidad con el inciso segundo del artículo 178 y numerales 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el inciso segundo del artículo 117, artículo 254 y numeral 14 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, al que corresponde velar por la transparencia y eficiencia de los órganos que la componen. Esta potestad constitucional y legal faculta al Consejo de la Judicatura para ejercer el control disciplinario de las servidoras y los servidores de la Función Judicial, de acuerdo con los principios y las reglas establecidas en el Capítulo VII del Título II del Cuerpo Legal citado.
En consecuencia, el Pleno del Consejo de la Judicatura es competente para conocer y resolver el presente sumario disciplinario.
En consecuencia, el Pleno del Consejo de la Judicatura es competente para conocer y resolver el presente sumario disciplinario.
3.2 Validez del procedimiento administrativo.
El numeral 1 del artículo 76 de la Constitución de la República dispone que corresponde a toda autoridad administrativa o judicial garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
En cumplimiento de dicha disposición se advierte que el auto inicial fue notificado a los sumarios en legal y debida forma, conforme consta de la razón sentada por la Secretaria de la Dirección Provincial de Los Ríos del Consejo de la Judicatura (fs. 32).
Se ha concedido a los sumariados el tiempo suficiente a fin que puedan preparar su defensa, ejercerla de manera efectiva, presentar las pruebas de que se han creído asistidos, así como también se les ha dado la oportunidad de contradecirla; es decir, se han respetado todas y cada una de las garantías del debido proceso reconocidas en el Art. 76 de la Constitución de la República. Por lo tanto, al no haberse incurrido en violación de solemnidad alguna, se declara la validez del presente sumario administrativo.
3.3 Legitimación activa
El artículo 17 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria establece que solo aquella persona que tenga interés en el juicio o en el servicio solicitado podrá presentar la queja o denuncia.
En el presente caso se advierte que el ingeniero Bolívar Femando Lupera Icaza, es el demandado dentro de la acción de protección N° 13-2011, proceso judicial materia de análisis dentro del presente sumario disciplinario, quien de acuerdo a la denuncia habría resultado directamente afectado con la actuación de los jueces sumariados, por lo que el denunciante cuenta con legitimación activa para activar la presente vía administrativa, conforme así se lo declara.
9. PARTE RESOLUTIVA
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA POR UNANIMIDAD resuelve:
9.1 Aceptar el informe motivado expedido el 20 de mayo de 2013 por el Director Provincial de Los Ríos.
9.2 Declarar la responsabilidad administrativa de los doctores Richard Naranjo Rodríguez, Washington Ortega Alarcón y abogado Danilo Bonafont Feijoo, en sus calidades de jueces del Primer Tribunal de Garantías Penales de Babahoyo por incurrir en error inexcusable, infracción disciplinaria tipificada y sancionada por el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial.
9.3 Imponer a los doctores Richard Naranjo Rodríguez, Washington Ortega Alarcón y abogado Danilo Bonafont Feijoo, la sanción de destitución de sus cargos de jueces del Primer Tribunal de Garantías Penales de Babahoyo.
9.4 Se llama la atención al doctor Alexis García Adum, Director Provincial de Los Ríos Consejo de la Judicatura en virtud de lo expuesto en el acápite 7.3 de la presente resolución.
9.5 Notificar esta resolución a los sujetos del procedimiento administrativo, al Director Nacional Financiero del Consejo de la Judicatura, al Director Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura, al Dirección Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial del Consejo de la Judicatura, al Coordinador de la Unidad de Control Disciplinario, al Director Provincial de Los Ríos del Consejo de la Judicatura y al Ministerio de Relaciones Laborales.
9.6 Actúe la Secretaría de la Unidad de Control Disciplinario.
9.7 Notifíquese y cúmplase.-
CERTIFICO.- Que en sesión de 22 de mayo del 2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura por unanimidad aprobó la presente resolución.
DR. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO
SECRETARIO GENERAL
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Lo que comunico para los fines de ley.-
Dra. Belén Montalvo Bautista
SECRETARIA DE LA UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO (E) CONSEJO DE LA JUDICATURA
PROHIBIDO OLVIDAR
Autoridades y Departamento de Evaluación y Acreditación expusierón resultados de autoevaluación en la UTB
El Ing. Bolívar Lupera, Rector de la Universidad Técnica de Babahoyo, con la presencia del Dr. Rafael Falconí y Dra. Zoila Sánchez, Vicerrectores Académico y Administrativa en su orden, Decanos, Subdecanos, Directores de unidades académicas, representantes administrativos y de trabajadores, por intermedio del Departamento de Evaluación y Acreditación que dirige la Dra. Cumandá Campi, en la sede de la Asociación de profesores expuso el resultado de la autoevaluación efectuada a la Institución, previa evaluación externa a que estará sujeta en los próximos días.

Los asistentes conocieron que para el efecto se consideraron los parámetros contemplados en el modelo establecido por la Comisión de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), que contempla el análisis de 46 indicadores. La detallada y extensa exposición abarcó cinco criterios:
1. Organización
2. Infraestructura
3. Academia
4. Gestión y política institucional
5. Investigación

Al finalizar la sesión las máximas autoridades, a su turno, exhortaron a los presentes a empoderarse con la causa Universidad Técnica de Babahoyo.
ING. BOLÍVAR LUPERA DIO RUEDA DE PRENSA SOBRE RESULTADOS DE EVALUACIÓN A EXTENSIONES UNIVERSITARIAS
Para explicar el alcance de los resultados de la evaluación efectuada por el Ceaaces a la extensión Quevedo, el 29 de abril del presente año, el Ing. Bolívar Lupera Icaza, rector de la UTB, en su despacho mantuvo una rueda de prensa con los representantes de los medios locales

Manifestó que las las resoluciones del Ceaaces se indican que la Extensión Quevedo ha sido calificada como fuertemente condicionada y se dispone la continuidad de su funcionamiento condicionado al cumplimiento de un plan de mejoras, con la prohibición de conceder matrículas para los primeros años de las carreras de las áreas de salud, educación y derecho. Los alumnos que están cursando las mismas continuarán haciéndolo hasta culminar sus respectivos estudios.
Se refirió además a las obras de mejoramiento físico y tecnológico en aulas, edificios y laboratorios; para el control de inundaciones se ha reparado el antiguo sistema de drenaje de aguas lluvias e instalado nuevas canalizaciones en los exteriores; construcción de más áreas verdes, etc., obras que se vienen realizando desde tiempo atrás.
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